Cuando un trabajador recibe el alta médica en una ART, muchas veces se encuentra con una situación frustrante: le dan el alta “sin incapacidad” aunque persistan dolores, limitaciones o secuelas.
En estos casos es importante saber que el alta médica no implica necesariamente el cierre del reclamo. Existen instancias y acciones legales que pueden iniciar el trabajador y su abogado:
1. Revisión médica
El trabajador puede pedir una revisión del alta ante las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Allí se evaluará nuevamente la condición psicofísica.
2. Daño psíquico y secuelas psicológicas
En muchos casos, aunque el cuerpo sane, persisten consecuencias psicológicas (ansiedad, depresión reactiva, estrés postraumático). Estas secuelas pueden generar un daño psíquico indemnizable, evaluado por un perito psicólogo.
3. Acción judicial
Si la ART insiste en cerrar el caso, el trabajador conserva el derecho de iniciar una acción judicial especial contra la ART. Allí un juez evaluará las pruebas médicas y psicológicas.
4. Importancia de la pericia
El rol del perito psicólogo es clave, porque puede determinar la existencia de trastornos adaptativos o secuelas emocionales vinculadas al accidente de trabajo, aun cuando los médicos clínicos hayan otorgado el alta.
Conclusión:
El alta sin incapacidad no significa el fin del reclamo. El trabajador tiene derecho a cuestionarla y reclamar una reparación justa si persisten secuelas, tanto físicas como psicológicas.